lunes, 30 de julio de 2007

Primera semana de clase







Según lo entendido en clase:



Derecho Mercantil

Su importancia se basa en permitir regular las actividades de los comerciantes y los actos que realice la empresa.
Entre las características que se vieron, se encuentran las siguientes:

1.- Universalidad: Todo acto de comercio que implique una ganancia o perdida.

2.- Carácter consuetudinario: Actividades de costumbre, carácter permanente.


3.- La celeridad: Es la manera rapida en que se hace la transacción.

4.- El Crédito: Se produce con base a la solvencia moral y económica del comerciante.

5.- La Seguridad: Cumplimiento entre los comerciantes.

6.- Valoración y equidad: Sentido de justicia.


Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho

  • Con las Ciencias Jurídicas: (Endoso, aval, etc).

  • Derecho Administrativo

  • Derecho Tributario: (Impuestos, tasas, contribuciones especiales)

  • Dererecho Penal

  • Derecho del Trabajo: (Relación del comerciante fundamentalmente)

  • Derecho Agrario: (Regula la actividad de los productores agrícolas)

  • Derecho Procesal: (Es el derecho que se realiza para declarar a una sociedad en quiebra)

Acto de Comercio


Sujeto



Cerciante


(Tiene por objeto "la actividad comercial")


Productor - mediador - consumidor "negocio jurídico"


Cambio de un bien por otro



Finalidad "Intención de obtener una ganancia o beneficio"

En conclusión, todo acto de comercio es aquel en que el comerciante a través de la prestacion de un bien o servicio busca un fin de lucro.

Comerciante: Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición en ontrario de la ley. (Co de co); Es aquel que hace del comercio su profesión habitual.

Empresario: Es aquella persona que se prepara para llevar a delante una empresa, sabe lo que se realiza en ella, a pesar de que no siempre sea éste quien realice las actividades.

Registro de Comercio: Es una institución de carácter público, donde los comerciantes presentan sus documentos para su debido registro legal, obteniendo de esta forma la posibilidad de realizar la publicidad formal del comercio registrado.

Contabilidad Mercantil: aparte de que la contabilidad es una ciencia, jurídicamente se considera a las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las actividades), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer mediante los mismos la situación de su actividad comercial, determinar sus resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo determinan.

Es la contabilidad mercantil, por lo tanto, el medio idóneo para que el comerciante se entere de la situación de acreedor o deudor que tengan los terceros con relación a su empresa, lo que permite detallar y comprobar los valores que integra su cuerpo patrimonial y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos, indiocando las ganancias obtenidas y las perdidas sufridas.

Firma Comercial: Es el nombre que representa a la empresa o comercio y que puede estar formado por la firma de uno o más asociados y que le permite actuar legalmente.