miércoles, 22 de agosto de 2007

La Quiebra

La quiebra

La quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pago que debe realizar o que estos son superiores a sus recursos económicos disponibles es decir a sus activos.

A la persona física o jurídica que se encuentre en estado de quiebra se le denomina “Fallido”. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial en estado de quiebra se procede a un juicio de quiebra en el cual se examina si el deudor puede o no atender a parte de la deuda con su patrimonio y alas obligaciones de pago pendiente.

Existen tres especies de quiebre:

v Quiebra fortuita: proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios

v Quiebra culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

v Quiebra fraudulenta: es en la que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Todo comerciante que se declare debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el juez de comercio de su domicilio mercantil dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.

En caso de quiebra de una sociedad en comandita la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios comanditarios que no hayan entregado todo su capital.

Liquidación en quiebra

Implica la venta de todos activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos en función de ciertas prioridades

La liquidación de una empresa quebrada ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la reorganización no es viable.

El Atraso

El Atraso

Es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo
Denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente el deudor, el tribunal y los acreedores; estos últimos individualmente a veces y otras a través de comisiones que cumplen diversas funciones.

Partes del proceso de atraso

Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posteriores y que se halla en potencia al surgir la falta de numerario en el patrimonio de comerciante, supone la existencia de intereses que son o podrían llegar a ser contrarios. Los titulares de esos intereses son principalmente el propio deudor y todos sus acreedores.

El proceso de atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos y que de acuerdo a la situación en que se encuentran se otorga o no a un comerciante.

Con respecto a la sentencia esta será tomada por el juez el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas en el proceso.

Por lo tanto aunque los acreedores, el sindicato y la reunión de los mismos apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

La Letra de Cambio y el Pagare

La Letra de Cambio

Es un titulo de crédito formal y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

La letra de cambio es:

v Es un documento físico por escrito,
v Es un medio de pago
v Es un medio crediticio y
v Es un titulo a la orden.

¿Quienes intervienen en la firma de la letra de cambio?

Librador :es el que emite el documento
Librado: es el obligado a pagar la letra
Beneficiario: Es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio

Es importante saber que la letra de cambio que no lleve la denominación “Letra de Cambio” será valida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.

El Pagare y el Vale (tienen la misma denominación).

Es un titulo de crédito, además de ser una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda.

Los pagares deben tener:

La fecha,
La cantidad en numero y en letras,
La época de su pago,
La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

Las Cooperativas

Las Cooperativas
La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.


Las cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:

v Cooperativas de producción de bienes y servicios
v Cooperativas de consumo de bienes y servicios
v Cooperativas de ahorro y crédito
v Cooperativas mixtas

En las cooperativas pueden participar todas las personas que se crean convenientes pero con un mínimo de cinco personas; es importante que entre sus miembros este presente la ayuda mutua, la responsabilidad , igualdad, equidad solidaridad para que la prestación de servicio sea lo mas eficaz posible y obtener resultados que beneficien a los mismos.


Las cooperativas también tienen su propia asamblea formada por un delegado, secretario o secretaria, tesorero entre otros; también la asamblea es convocada con anticipación

domingo, 19 de agosto de 2007

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Reseña Histórica

En Venezuela se introdujo este tipo sociedades la reforma del código de comercio en el ano 1955, con la finalidad de facilitar el funcionamiento de empresas pequeñas y medianas por medo de requisitos y procedimientos mas sencillas que el de las sociedades anónimas.

S.R.L

Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Capital Social

El capital social depende de la voluntad de las partes es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social; este no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad.

La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos una cuota de participación, no existe un mínimo respecto al numero de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (Sociedades unipersonales).

Su organización es parecida a la de una compañía anónima pues esta formada por los mismos órganos sociales: asamblea, administrador y comisarios, teniendo cada uno de estos su especifica competencia y por lo tanto su propia razón de ser.

La disolución de la sociedad puede realizarse por cualquiera de la siguientes causas:

v Por acuerdo de la asamblea o la junta general
v Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años constitutivos.
v Por consecuencia de perdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social por debajo del mínimo legal.
v Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Sociedades en Comandita

Sociedades en Comandita

La compañía en comandita se administra por socios responsables sin limitación y solidariamente

Su razón social es que debe necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsable , a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

Cuando en una compañía en comandita haya dos o mas socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, ya uno o varios por todos, regirán respecto de ellas las reglas de la compañía en nombre colectivo, y respecto de los comanditarios las reglas de la compañía en comandita.

Los socios comanditarios solo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero si pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención esta disposición hace responsable al comanditario como socio.

Esta prohibición no se extiende a los contratos que la compañía haga por su cuenta con los comanditarios como si fuesen extraños.


Contrato de Sociedades


Contrato de Sociedades

Es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico en común.

Elementos del contrato de sociedad

v Consentimiento de las partes.

v Aportes.

v Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Personalidad Jurídica

Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza al respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro publico de su domicilio.

Objeto del contrato de sociedad.

El objeto del contrato de sociedad debe ser licito, determinado o determinable, de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma.

El fin de la sociedad es tener un propósito por igual entre los socios que independientemente sea a corto o a largo plazo les permita llevarlo a cabo y obtener los beneficios esperados siempre que se cumplan con la debidas obligaciones y disposiciones establecidas por el Código de Comercio, dividiéndose estos beneficios entre los miembros de la sociedad una vez que se hayan obtenido.

Entre algunas sociedades se encuentran:

C.A

S.R.L

Compañía en Comandita.

Consorcio

Cuentas de participación

Sociedades de personas