martes, 14 de agosto de 2007

Contrato de Arrendamiento






Contrato de Arrendamiento y Leasing

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a ella.

Subarrendatario

Hay subarrendatario cuando el arrendatario concede a su vez en arrendamiento la cosa arrendada, es decir que cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento

Obligaciones y Derechos de las partes

Obligaciones y Derechos del arrendador

El arrendador esta obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:

v A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
v A conservarla en estado de al fin para que se la ha arrendado.
v A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.
v El arrendador esta obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.

Obligaciones y Derechos del arrendatario

Tiene las siguientes obligaciones:

v Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias.
v Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
v El arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió de conformidad con la descripción hecha por el y el arrendador, excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado vetustez o por fuerza mayor.

El arrendatario puede exigir el termino del contrato:

v Por falta de pago de la cantidad acordada por el arrendamiento.
v Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
v Por daños graves a la cosa arrendad imputables al arrendamiento.
v Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador .

El arrendatario puede exigir el termino del contrato

v Por contravenir el arrendador la obligación de entregar lo arrendado en buen estado.
v Por la pérdida parcial o total de la cosa arrendada.
v Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.

Leasing o Arrendamiento Financiero

Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador , este ultimo se compromete a poner a la disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. Los pagos cuyo importe ha sido objeto de un acuerdo, son escalonados en un periodo convenido, que es de la vida económica del bien, además la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario después de este periodo convenido.

Quienes intervienen

El Proveedor
v El Arrendador.
v E Arrendatario.

Variaciones del Leasing

v Arrendamiento capitalizable.
v Arrendamiento puro operativo.
v Sale and lease back.

Naturaleza jurídica de los contratos de arrendamiento y arrendamiento financiero.

Los contratos de arrendamientos de casas y predios rústicos son de naturaleza civil por lo que son regulados por el código de comercio venezolano. Por su parte los arrendamientos financieros aunque no se tiene una referencia especifica en el código de comercio, constituyen actos de comercio y por ello deben seguir las normas del código de comercio sobre los contratos mercantiles.











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