lunes, 13 de agosto de 2007

Contrato de Transporte

Contrato de transporte:

Transporte es el traslado en el espacio de un lugar a otro

El Contrato de Transporte


El contrato de transporte tiene lugar entre el expedidor o remitente, que da la orden de transporte y el empresario que se encarga hacerlo efectuar en su nombre y por cuenta de otro, o bien entre uno de ellos y el porteador que se encarga de efectuarlo.

Porteador

Se designa con el nombre de porteador al que se encarga, de cualquier modo que sea, de efectuar o hacer efectuar el transporte .

Existe el transporte de cosas que tiene por objeto el traslado de cosas materiales y el de personas que tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

Dentro del contrato de transporte intervienen:

v Un Porteador o Acarreador.
v Un remitente que da el encargo.
v Un objeto o sujeto a transportarse.
v El Precio
v El lugar de destino
Entre otros.

En el transporte de cosas la entrega es el elemento característico del transporte de cosas.

Obligaciones del porteador:

v La de ejecutar el contrato según según las modalidades y los términos que le han previsto, o en su defecto ejecutarlo conforme a la ley o los usos.
v La de recibir en consignación las cosas a transportar.
v Entregar las cosas a su lugar de destino.

El contrato debe fundamentarse o cumplirse sobre los pactos contractuales

El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación la destinatario.

Desde el instante en que el remitente entrega la mercancía al porteador este es responsable personalmente como también de los hechos de sus dependiente, intermediarios u otras personas a quien confíe la ejecución del transporte.

Los accidentes que ocurren por circunstancias de fuerza mayor que no pueden impedirse por la prudencia y los medios propios de los hombres de la profesión respectiva. Pero es responsable el porteador:
v Si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;
v Si no hubiere empleado toda la diligencia y pericias necesarias para hacer cesar o atenuar los efectos del accidente o avería;
v Si en la carga, conducción o guarda de las mercancías no hubiere puesto la diligencia y cuidados que acostumbran los porteadores inteligentes o precavidos.

Las averías deben ser probadas la prueba de las mismas debe hacerse por expertos pudiendo uno o tres. En este ultimo caso , cada parte nombrara un, y un tercero lo hará el juez de comercio, o en su falta, el juez civil de la localidad


Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:

v El nombre domicilio y apellido del cargador o remitente del porteador y del consignatario;
v La naturaleza peso medida de los objetos que se remiten, y si están embalados o envasados también la especie de embalaje envase y los números y marcas de estos;
v El lugar de destino o donde han de hacerse la entrega,
v El plazo en que ella ha de efectuarse,
v El precio del porte;
v La indemnización a cargo del porteador por algún retardo si se estipulare; y cualesquiera otros pactos y condiciones que acuerden lo contratantes.

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