miércoles, 22 de agosto de 2007

La Quiebra

La quiebra

La quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pago que debe realizar o que estos son superiores a sus recursos económicos disponibles es decir a sus activos.

A la persona física o jurídica que se encuentre en estado de quiebra se le denomina “Fallido”. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial en estado de quiebra se procede a un juicio de quiebra en el cual se examina si el deudor puede o no atender a parte de la deuda con su patrimonio y alas obligaciones de pago pendiente.

Existen tres especies de quiebre:

v Quiebra fortuita: proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios

v Quiebra culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

v Quiebra fraudulenta: es en la que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Todo comerciante que se declare debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el juez de comercio de su domicilio mercantil dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.

En caso de quiebra de una sociedad en comandita la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios comanditarios que no hayan entregado todo su capital.

Liquidación en quiebra

Implica la venta de todos activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos en función de ciertas prioridades

La liquidación de una empresa quebrada ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la reorganización no es viable.

El Atraso

El Atraso

Es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo
Denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente el deudor, el tribunal y los acreedores; estos últimos individualmente a veces y otras a través de comisiones que cumplen diversas funciones.

Partes del proceso de atraso

Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posteriores y que se halla en potencia al surgir la falta de numerario en el patrimonio de comerciante, supone la existencia de intereses que son o podrían llegar a ser contrarios. Los titulares de esos intereses son principalmente el propio deudor y todos sus acreedores.

El proceso de atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos y que de acuerdo a la situación en que se encuentran se otorga o no a un comerciante.

Con respecto a la sentencia esta será tomada por el juez el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas en el proceso.

Por lo tanto aunque los acreedores, el sindicato y la reunión de los mismos apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

La Letra de Cambio y el Pagare

La Letra de Cambio

Es un titulo de crédito formal y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

La letra de cambio es:

v Es un documento físico por escrito,
v Es un medio de pago
v Es un medio crediticio y
v Es un titulo a la orden.

¿Quienes intervienen en la firma de la letra de cambio?

Librador :es el que emite el documento
Librado: es el obligado a pagar la letra
Beneficiario: Es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio

Es importante saber que la letra de cambio que no lleve la denominación “Letra de Cambio” será valida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.

El Pagare y el Vale (tienen la misma denominación).

Es un titulo de crédito, además de ser una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda.

Los pagares deben tener:

La fecha,
La cantidad en numero y en letras,
La época de su pago,
La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

Las Cooperativas

Las Cooperativas
La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.


Las cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:

v Cooperativas de producción de bienes y servicios
v Cooperativas de consumo de bienes y servicios
v Cooperativas de ahorro y crédito
v Cooperativas mixtas

En las cooperativas pueden participar todas las personas que se crean convenientes pero con un mínimo de cinco personas; es importante que entre sus miembros este presente la ayuda mutua, la responsabilidad , igualdad, equidad solidaridad para que la prestación de servicio sea lo mas eficaz posible y obtener resultados que beneficien a los mismos.


Las cooperativas también tienen su propia asamblea formada por un delegado, secretario o secretaria, tesorero entre otros; también la asamblea es convocada con anticipación

domingo, 19 de agosto de 2007

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Reseña Histórica

En Venezuela se introdujo este tipo sociedades la reforma del código de comercio en el ano 1955, con la finalidad de facilitar el funcionamiento de empresas pequeñas y medianas por medo de requisitos y procedimientos mas sencillas que el de las sociedades anónimas.

S.R.L

Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Capital Social

El capital social depende de la voluntad de las partes es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social; este no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad.

La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos una cuota de participación, no existe un mínimo respecto al numero de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (Sociedades unipersonales).

Su organización es parecida a la de una compañía anónima pues esta formada por los mismos órganos sociales: asamblea, administrador y comisarios, teniendo cada uno de estos su especifica competencia y por lo tanto su propia razón de ser.

La disolución de la sociedad puede realizarse por cualquiera de la siguientes causas:

v Por acuerdo de la asamblea o la junta general
v Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años constitutivos.
v Por consecuencia de perdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social por debajo del mínimo legal.
v Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Sociedades en Comandita

Sociedades en Comandita

La compañía en comandita se administra por socios responsables sin limitación y solidariamente

Su razón social es que debe necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsable , a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

Cuando en una compañía en comandita haya dos o mas socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, ya uno o varios por todos, regirán respecto de ellas las reglas de la compañía en nombre colectivo, y respecto de los comanditarios las reglas de la compañía en comandita.

Los socios comanditarios solo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero si pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención esta disposición hace responsable al comanditario como socio.

Esta prohibición no se extiende a los contratos que la compañía haga por su cuenta con los comanditarios como si fuesen extraños.


Contrato de Sociedades


Contrato de Sociedades

Es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico en común.

Elementos del contrato de sociedad

v Consentimiento de las partes.

v Aportes.

v Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Personalidad Jurídica

Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza al respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro publico de su domicilio.

Objeto del contrato de sociedad.

El objeto del contrato de sociedad debe ser licito, determinado o determinable, de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma.

El fin de la sociedad es tener un propósito por igual entre los socios que independientemente sea a corto o a largo plazo les permita llevarlo a cabo y obtener los beneficios esperados siempre que se cumplan con la debidas obligaciones y disposiciones establecidas por el Código de Comercio, dividiéndose estos beneficios entre los miembros de la sociedad una vez que se hayan obtenido.

Entre algunas sociedades se encuentran:

C.A

S.R.L

Compañía en Comandita.

Consorcio

Cuentas de participación

Sociedades de personas

miércoles, 15 de agosto de 2007

Resumen de mi Exposición




Resumen de Compañías Anónimas

Reseña Histórica

Tradicionalmente se ha sostenido que la compañía anónima tuvo su origen en las primeras formulas de las sociedades de publicanos de la época romana, y en las monae monti de la edad media. Pero ciertamente la sociedad anónima tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las modernas, se observo en las compañías de india orientales creadas en Holanda, y la real compañía Guipuzcoana de Caracas recibiendo posteriormente la compañía anónima su definitivo tratamiento legal en el código de comercio francés de 1807.

Sociedad Anónima

Es aquélla administrada por uno o mas administradores temporales, revocables socios o no socios.

Habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada, de acuerdo a un tipo previsto en la ley, se obliguen a realizar los aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

Características de las sociedades anónimas

Las sociedades anónimas están dividas en pequeñas partes denominadas “acciones”.

v Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.

v Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad de allí su denominación de “anónima “.

v Vida continuada: la vida de la sociedades independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.

v Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso se “ oficial, nacional”.

v Personería Legal: Siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una “propiedad pasiva de los que ponen el capital y una activa

Constitución:

Simultáneamente o por acto único continuada o por suscripción pública constitución simultanea o por activo único.

Acto constitutivo

Es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto.

Estatuto de una S.A.

Es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.

Suscripción de capital

Es el compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento de ese compromiso. Integración en efvo.: no puede ser inferir al 25% de la suscripción total.

Integración en especies

Debe integrarse al 100%. Solo puede consistir en obligaciones de dar pero no en obligaciones de hacer.

Acciones

Son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación.
Clase de acciones:

v Ordinarias: son acciones que no presentan ventajas ni desventajas, ni privilegios especiales, se les suele denominar comunes.

v Privilegiadas: conceden a sus poseedores el derecho de recobrar sus valores en caso de liquidación de la sociedad con prioridad sobre los demás accionistas.

v Diferidas: estas dan derecho o dividendo, los dividendos correspondientes a las acciones ordinarias.

v Preferidas: son iguales a las anteriores pero conceden el privilegio sobre los dividendos que la sociedad distribuye anualmente.

v Escriturales: no se representan en títulos sino que se encuentran en cuentas abiertas a nombre de sus titulares en un registro denominado “libro de acciones escriturales”.

v Endosadas: son aquellas que requieren solo el endoso de la lamina por el cedente y debe inscribirse en el libro de registro de acciones.

v Al portador: son las que pueden ser transferidas por la simple entrega del titulo.

Requisitos que debe contener la acción:

El nombre de la compañía su domicilio, el lugar donde se encuentran registrados los estatutos con expresión de la fecha y numero de registro.

Organización Jurídica de la S.A.

La Asamblea: constituidas por las personas de las acciones o de sus representantes, reunidos previo cumplimiento de las formalidades legales. Los accionistas deben asistir obligatoriamente a la asamblea al igual que los comisarios. Por ser un órgano de expresión suprema es soberana al momento de tomar las decisiones que creyere conveniente para el ordenamiento de los intereses de la sociedad y su competencia estará determinada por la facultad que no le confieren ni a lo administradores ni al os comisarios .

Los Administradores: constituyen el órgano ejecutor de la sociedad y tienen como finalidad llevar a cabo las actividades, señaladas en el documento constitutivo y también sirven como medio de expresión de la voluntad social.

La función que cumplen los administradores dentro de la sociedad es muy importante ya que ellos ejercen su cargo en nombre y representación de la sociedad pero no responden con sus bienes ni se comprometen personalmente por las gestiones que realicen.

Los Comisarios: es el órgano de control de la sociedad anónima y esta formado por uno y su suplente. Tiene como finalidad vigilar permanentemente la sociedad y están orientados a defender los intereses de la misma.

Jurídicamente los comisarios tienen una relación con la sociedad por el servicio que están prestando que es el de vigilar y controlar a dicha sociedad.




martes, 14 de agosto de 2007

Contrato de Arrendamiento






Contrato de Arrendamiento y Leasing

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a ella.

Subarrendatario

Hay subarrendatario cuando el arrendatario concede a su vez en arrendamiento la cosa arrendada, es decir que cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento

Obligaciones y Derechos de las partes

Obligaciones y Derechos del arrendador

El arrendador esta obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:

v A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
v A conservarla en estado de al fin para que se la ha arrendado.
v A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.
v El arrendador esta obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.

Obligaciones y Derechos del arrendatario

Tiene las siguientes obligaciones:

v Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias.
v Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
v El arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió de conformidad con la descripción hecha por el y el arrendador, excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado vetustez o por fuerza mayor.

El arrendatario puede exigir el termino del contrato:

v Por falta de pago de la cantidad acordada por el arrendamiento.
v Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
v Por daños graves a la cosa arrendad imputables al arrendamiento.
v Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador .

El arrendatario puede exigir el termino del contrato

v Por contravenir el arrendador la obligación de entregar lo arrendado en buen estado.
v Por la pérdida parcial o total de la cosa arrendada.
v Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.

Leasing o Arrendamiento Financiero

Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador , este ultimo se compromete a poner a la disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. Los pagos cuyo importe ha sido objeto de un acuerdo, son escalonados en un periodo convenido, que es de la vida económica del bien, además la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario después de este periodo convenido.

Quienes intervienen

El Proveedor
v El Arrendador.
v E Arrendatario.

Variaciones del Leasing

v Arrendamiento capitalizable.
v Arrendamiento puro operativo.
v Sale and lease back.

Naturaleza jurídica de los contratos de arrendamiento y arrendamiento financiero.

Los contratos de arrendamientos de casas y predios rústicos son de naturaleza civil por lo que son regulados por el código de comercio venezolano. Por su parte los arrendamientos financieros aunque no se tiene una referencia especifica en el código de comercio, constituyen actos de comercio y por ello deben seguir las normas del código de comercio sobre los contratos mercantiles.











lunes, 13 de agosto de 2007

Contratos Mercantiles

Contrato

Es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o distinguir entre ellos un vinculo jurídico.

Contrato Mercantil

Serán validos y producirán obligación y acción en juicio, los contratos mercantiles cualesquiera sea la forma y el idioma en que se celebren, la clase y la cantidad que tenga por objeto con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecido.

Características de los contratos mercantiles

  • Es instrumento jurídico.

  • Es regulado por el código civil y el código de comercio.

  • Tiene libertad de forma aunque el estado obliga a realizar numerosas obligaciones con arreglo en forma rígidamente preestablecidas, con la intención de proteger el interés del público general.

  • Deben expresar el lugar, día, mes y año.
Elementos esenciales del contrato:

Son los que debe tener todo acto jurídico para hacer contrato, de manera que la ausencia de estos elementos impide que haya contrato.

Estos elementos son:

  • El consentimiento.

  • El objeto.
Elementos de validez del contrato:
El contrato debe tener estos elementos para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de estos hace que el mismo en cuestión resulte privado de efectos jurídicos.

Estos elementos son:

  • Capacidad

  • Ausencia de los vicios del consentimiento.

  • El dolo.

  • El error.
Contrato de Servicio

Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.

Características del contrato de servicio:

Puede firmar el contrato de servicio

  • Mayores de 18 años
  • Menores de 18 legalmente emancipados




















Contrato de Transporte

Contrato de transporte:

Transporte es el traslado en el espacio de un lugar a otro

El Contrato de Transporte


El contrato de transporte tiene lugar entre el expedidor o remitente, que da la orden de transporte y el empresario que se encarga hacerlo efectuar en su nombre y por cuenta de otro, o bien entre uno de ellos y el porteador que se encarga de efectuarlo.

Porteador

Se designa con el nombre de porteador al que se encarga, de cualquier modo que sea, de efectuar o hacer efectuar el transporte .

Existe el transporte de cosas que tiene por objeto el traslado de cosas materiales y el de personas que tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

Dentro del contrato de transporte intervienen:

v Un Porteador o Acarreador.
v Un remitente que da el encargo.
v Un objeto o sujeto a transportarse.
v El Precio
v El lugar de destino
Entre otros.

En el transporte de cosas la entrega es el elemento característico del transporte de cosas.

Obligaciones del porteador:

v La de ejecutar el contrato según según las modalidades y los términos que le han previsto, o en su defecto ejecutarlo conforme a la ley o los usos.
v La de recibir en consignación las cosas a transportar.
v Entregar las cosas a su lugar de destino.

El contrato debe fundamentarse o cumplirse sobre los pactos contractuales

El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación la destinatario.

Desde el instante en que el remitente entrega la mercancía al porteador este es responsable personalmente como también de los hechos de sus dependiente, intermediarios u otras personas a quien confíe la ejecución del transporte.

Los accidentes que ocurren por circunstancias de fuerza mayor que no pueden impedirse por la prudencia y los medios propios de los hombres de la profesión respectiva. Pero es responsable el porteador:
v Si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;
v Si no hubiere empleado toda la diligencia y pericias necesarias para hacer cesar o atenuar los efectos del accidente o avería;
v Si en la carga, conducción o guarda de las mercancías no hubiere puesto la diligencia y cuidados que acostumbran los porteadores inteligentes o precavidos.

Las averías deben ser probadas la prueba de las mismas debe hacerse por expertos pudiendo uno o tres. En este ultimo caso , cada parte nombrara un, y un tercero lo hará el juez de comercio, o en su falta, el juez civil de la localidad


Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:

v El nombre domicilio y apellido del cargador o remitente del porteador y del consignatario;
v La naturaleza peso medida de los objetos que se remiten, y si están embalados o envasados también la especie de embalaje envase y los números y marcas de estos;
v El lugar de destino o donde han de hacerse la entrega,
v El plazo en que ella ha de efectuarse,
v El precio del porte;
v La indemnización a cargo del porteador por algún retardo si se estipulare; y cualesquiera otros pactos y condiciones que acuerden lo contratantes.

domingo, 12 de agosto de 2007

Bolsa de Valores



Tercera exposición Bolsa de Valores

RESEÑA HISTORICA
Los modernos antecedentes están en Holanda en Amberes, donde existe una institución permanente. Luego en Ámsterdam se desarrolla la primera bolsa de valores, donde se cotizan acciones de las compañías holandesas de la Indias Orientales. Sobre su modelo se fundo la bolsa de valores de Londres el resto de las bolsa europeas y la bolsa de Nueva Cork, en 1817.

En nuestro país sus rasgos fueron fijados en el código de comercio de 1904 por influencia del código español, italiano y alemán.

La primera bolsa del país se estableció en Caracas en 1973 que se fusionó por la ley con la bolsa de comercio de Miranda.

Con el tiempo funciono la bolsa de valores de Maracaibo y la bolsa electrónica de Venezuela.

Bolsa de Valores
Es el lugar donde se realizan simultáneamente múltiples transacciones, que se cumplen indirectamente a través de intermediarios “CORREDORES DE BOLSA “: Los cuales son agentes o comisionistas, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa de acuerdo a la denominación que reciben en las leyes de cada país quienes hacen su labor a cambio de una comisión).

Naturaleza Jurídica

Se rige por la de mercado Capitales y en nuestro pais, ademas por el Codigo de comercio.

Según la primera ley, es obligatorio que la bolsa adopte forma de sociedad anónima (S.A.) considerada como institución abierta al publico.

Es un ente privado que cumple una función publica. Sus actos son controlados como todo acto administrativo excepto el régimen interno de la sociedad que se regula por la voluntad de los socios.

En nuestro país, solo puede tener domicilio legal, una bolsa de valores por ciudad.
Funciones de la Bolsa

Económicas:

v Suministra información financiera sobre las empresas, fija el valor de las acciones y asigna un precio al dinero, por medio de la cotización de los valore y rentas fijas.
v Conduce al ahorro de los particulares hacia empresas que emiten títulos para captar fondos.
v Prevé liquidez a los inversionistas a travez de los operadores.
v Fija los precios de los títulos en función de la oferta y la demanda.
v Nivela desequilibrios a través de las operaciones a plazo.
v Ofrece indicadores bursátiles (precio de títulos, volúmenes contratados, tasa de rendimientos, entre otros).

Sociales:

Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaria denominado”Democratización de Capital”.

La democratización se logra por medio del fortalecimiento de la libertad económica, de la privatización de la libertad empresarial y de los estímulos de confianza para que el publico coloque parte de sus ahorros en las empresas.

Jurídica:

A las bolsas de valores les han sido asignadas tradicionalmente las funciones de determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de bolsa.

La cotización:

La inscripción de un titulo en la lista de cotización de la bolsa implica un cierto prestigio para la entidad que lo emite.

La ley de Mercado de Capitales

Es la que regula la oferta publica de valores cualquiera que estos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

Contrato Bursátiles
Son contratos de contenido predeterminado, sujetos a un termino rigurosamente establecido,
perfeccionados en forma genérica por los corredores de bolsa en la sede bursátil.

Conclusión

La bolsa de valores tiene gran importancia porque maneja la información del valor de las acciones de las grandes empresas dando a conocer al publico y al mercado mundial su situación económica y financiera.




Factores y Dependientes





Factores y Dependientes

Definición de Factor y Dependiente:

Factor (empleado de confianza)
Es la persona que administra un establecimiento en nombre y por cuenta del dueño .

Dependiente
Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilie en sus operaciones bajo su dirección.

Diferencia entre Factor y Dependiente


Los Factores tienen un cargo de mas responsabilidad siempre que el principal le de el correspondiente permiso para ejercer determinadas labores

Los dependientes son los subordinados del factor y dependiendo del tipo de dependiente que sea se dedicara al la actividad que le corresponda

El factor debe ser constituido a través de un documento registrado el cual se anotara en el registro de comercio y el cual se fijara en la sala de audiencias del tribunal; estarán autorizados para desempeñar actividades u operaciones de la empresa en cuanto estén autorizados por el que posea el cargo principal este será quien imponga el limite en cuanto a la ejecución de dichas actividades.

Los Auxiliares de comercio
Son las personas que ya sea de carácter intelectual o material colaboran con el comerciante en el ejercicio de sus operaciones por ejemplo: abogados, contadores, obreros, etc.

Los dependientes cuando celebran un contrato no obligan a su principal a menos que estos lo hayan autorizado para contratar y de esta manera las operaciones obligan al principal.

Estos auxiliares de comercio pueden ser:

v Auxiliares de Dependientes.
v Auxiliares de Autónomos.

Son auxiliares dependientes los factores
Son auxiliares autónomos los corredores

Los contratos entre los principales y los factores o dependientes son rescindibles antes de la expiración del termino en los casos siguientes:
1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.
2. Ejecución de algunas delas operaciones prohibidas al factor o dependiente .
3. Injurias o actos que a juicio del tribunal de comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.
4. Maltrato por parte del principal, a juicio del tribunal de comercio.
5. Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.
6. Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes para el servicio estipulado.

Corredores
Son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

El corredor encargado de una operación no esta por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales del comercio.

El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

El que ejerza la profesión de corredor debe llevar los siguientes libros:

1. Un libro en el cual anotara, aun con lápiz en el momento que se ajuste todas las operaciones hechas por su mediación, con breve indicación del objeto y condiciones esenciales.
2. Un registro en el cual anotara con entera precisión, diariamente si abreviaciones, todas las condiciones de la venta compras seguro y en general de todas las negociaciones y operaciones en que se intervenga

Los corredores deben dar a las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del negocio, una copia en extracto del contrato asentado en su registro, suscrita por ellos y aun por los interesados, si estos consienten en ellos.

No pueden ejercer la correduría:

1. Los que no tienen capacidad para comerciar.
2. Los deudores fallidos no rehabilitados.
3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o el de venduteros

No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor

Esquema de Factor y Dependiente
(Ejemplo dado en la clase por el profesor)





BANCO

PRINCIPAL

(Dueño o propietario)

FACTOR

(Gerente)

Dependiente (Vigilante)

Dependiente (Cajero)

NOTA Existe una relación Laboral y no una relación mercantil ya que en la mercantil no hay subordinación.


Conclusión
El factor, dependiente, corredor con el cumplimiento y debido desempeño de sus labores tienen una posición de suma importancia pues cada uno interviene en el ejercicio de las operaciones de la empresa para realizar negociaciones en beneficio de esta siempre que estén autorizados por su principal para realizarlas.

miércoles, 8 de agosto de 2007

Cámara de Comercio y Fedecamaras

CAMARA DE COMERCIO

Es aquella creada por los comerciantes con la finalidad de establecer tanto sus derechos como obligaciones para su beneficio propio y de la sociedad, fomentando el desarrollo de la Nación.


FEDECAMARAS


Fundada en1944, Fedecamaras con el objetivo principal de defender y promocionar la libre empresa, defendiendo el desarrollo y la diversificacion de la economia nacional, basado en el sistema de la empresa privada y de la libre iniciativa, dentro de un orden juridico que provea y garantice los derechos del hombre, así como también, apoyar y defender las cámaras agremiadas, conforme a lo establecido en los estatutos y lo que disponga la asamblea, el Consejo Nacional y el directorio ejecutivo.

Principales Finalidades de la Federación:
  • El desarrollo de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, impulsando la cooperación de la inicitativa privada en el progreso nacional.

  • Armonizar los diferentes intereses de la producción y delcomercio, de acuerdo con el interés de la colectividad.

  • Obtener una eficaz representación de las diferentes regiones del país propendiendo a su integración nacional.

  • Sostener y defender ante los poderes públicos las resoluciones y acuerdos aprobados por la convención y la federación y;

  • Contribuir e impulsar por propia iniciativa el incremento de las relaciones económicas con las demás entidades establecidas en otros países y la coordinacion y el estudio del conjunto de los problemas derivados de la actual situación económica, así como de los que surgen en la postguerra.
De los miembros de la Federación:


Serán miembros de la federación todas las cámaras y asociaciones venezolanas independientes, así sean de comercio o de producción, integrantes de la convención fundadora y las que posteriormente soliciten su ingreso y sean aceptadas por la junta directiva.

De la Administración y Dirección:
La autoridad suprema de la Federación reside en la asamblea y sus acuerdos obligan a todos los miembros federados asistentes o no a ella cuando fueron tomados de conformidad con estas disposiciones estatutarias. La Dirección de la Federación estará encomendada a una junta dircectiva integrada por un representante principal y uno suplente de cada uno de los organismos federados que designarán ellos mismos en la asamblea ordinaria anual, pudiendo estos ser sustituidos en cualquier momento por el organismo federado que representa.

Mision de Fedecámaras:

Lograr excelencia organizacional en:

  • Armonizar intereses sectoriales y regionales.


  • Ejercer la más alta representación ante los actores de la vida nacional e internacional.


  • Formular e impulsar estrategias y políticas de desarrollo.


  • Vision de Fedecámaras:

    Ser la institucion que impulsa y defiende la libertad económica, en un contexto ético, con excelencia y competitividad, en pro del bienestar social.

    Valores de Fedecámaras:

    • Ética y honestidad
    • Igualdad de oportunidades
    • Amplia participación
    • Productividad
    • Justicia
    • Bienestar
    • Democracia

    Objetivos específicos de Fedecámaras:

    • Defender la vigencia del régimen de derecho y seguridad jurídica como marco de las normas constitucionales propias de un sistema democrático.

    • Propiciar el desarrollo armónico de la economía nacional, dentro del concepto de libre empresa, a través de la defensa, el impulso y la cooperación de la actividad privada, como base del progreso social.

    • Ejercer y fortalecer la posición del empresariado como interlocutor ante los poderes públicos nacionales, regionales, municipales y demás instituciones de la sociedad civil.

    • Promover la regionalización del desarrollo para desconcentrar, descentralizar y diversificar la economía para incrementar la riqueza del país y el bienestar de los venezolanos.

    • Promover y apoyar acciones de carácter social, cultural, científico, tecnológico y humanístico para el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la cxondición humana.

    • Seguir la coyuntura económica, legislativa y social anticipando tendencias para informar a los afiliados, contribuyendo a su adaptación y manejo exitoso en un clima cambiante de negocios.
    CONCLUSIÓN

    Fedecámaras es una institución de mucha relevancia en nuestro país, ya que garantiza el libre comercio a través de las cámaras y asociaciones, promoviendo el desarrollo económico de la Nación y el beneficio de su colectivo.